domingo, 11 de septiembre de 2016






imágenes 
radiación UV de origen solar



siempre que un trabajador se encuentre trabajando en exposición a radiación UV de origen solar. deberá contar con sus elementos de protección personal.



Cayuqueo J.. (s/f). Garmendia recomienda cómo proteger correctamente a los trabajadores de la radiación solar. septiembre 11,2016, de radiacion uv de origen solar Sitio web: http://www.garmendia.cl/blog/wp-content/uploads/2014/11/012-v1.jpg



TABLA DE INDICES 





García R. (Abril 29,2015 ). Gafas de sol y luz ultravioleta.¿Qué gafas de sol son las mejores?. septiembre 11, 2016, de radiacion UV de origen solar Sitio web: https://cuidatuvista.com/mejores-gafas-de-sol-filtro-luz-ultravioleta/



DS N° 594/ NORMAS TÉCNICAS Y PROTOCOLOS DE PROTECCIÓN A LA SALUD
                    (puntos donde se refiere a la radiación UV de origen solar)



Referencias Legales y Técnicas
• Código del Trabajo
• Ley N° 16744 que Establece el Seguro social contra Riesgos de accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales

 • DS N° 594 que fija el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

 • PLANESI
• Directrices específicas sobre SST para empresas con Riesgos de Exposición a Sílice

 • Protección y Prevención contra la Exposición Ocupacional a Radiación UV de origen solar

 • Plan de Gestión del Riesgo por Exposición a Sílice

 • Identificación y Evaluación de Factores de Riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos relacionados al Trabajo (TMERT)

• Protocolo Sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo (PREXOR)

• Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo

 • Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud (Hic)

• Guía Técnica para la Selección y Control de la Protección Respiratoria del Instituto de Salud Pública de Chile

• Guía Técnica para la Selección y Control de Protección Respiratoria, Depto. Salud Ocupacional, ISPCh.

 • Protocolo Prueba de Ajuste Cuantitativa para Mascara de Protección Respiratoria, ISPCh.

 • Norma Chilena 2175/Of.95, Protección Respiratoria, Vocabulario.

 • Reglamento Interno Orden, Higiene y Seguridad

 • Políticas



DS N° 594/ NORMAS TÉCNICAS Y PROTOCOLOS DE PROTECCIÓN A LA SALUD

Las empresas deben incorporar a su Sistema de Gestión de SST, las Normas Técnicas, Protocolos y las Directrices referidas a Salud en el Trabajo, que son parte del DS N° 594, y que están dentro de la obligatoriedad de las empresas de proteger eficazmente la salud y la vida de los trabajadores (Art. N° 184 del Código del Trabajo) Dentro de este ámbito, las empresas deben confeccionar los respectivos Sistemas de Gestión toda la información que establecen las Normas Técnicas, Protocolos y Directrices, incorporando las evaluaciones cualitativas y cuantitativas de los agentes causantes de enfermedades profesionales; los Programas de Vigilancia Médica, Programas con equipos de Protección Personal, la capacitación a distintos niveles de la empresas, entre otros aspectos, con su respectiva evaluación que las empresas puedan demostrar el concepto de “Proteger eficazmente” y los registros, por lo que está información debe estar incluida en los Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad y en la Obligación de Informar los Riesgos Laborales, cuando se esté en presencia del agente o esté la condición. En este último tiempo, se han dictado una serie de Normas Técnicas y Protocolos orientados fundamentalmente a proteger la salud de los trabajadores, tales como:

Protección y Prevención contra la Exposición Ocupacional a Radiación UV de origen solar

• Plan de Gestión del Riesgo por Exposición a Sílice

 • Identificación y Evaluación de Factores de Riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos relacionados al Trabajo (TMERT)

• Protocolo Sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo (PREXOR)

 • Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo

 • Hipo baria Intermitente Crónica por Gran Altitud (Hic)

Normas Técnicas, Protocolos y Directrices de Salud en el Trabajo
PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN OCUPACIONAL A RADIACIÓN UV DE ORIGEN SOLAR

I.Introducción

II. Objetivos

2.1. Generales
2.2. Específicos




III. Definiciones

Definiciones 3.1. Trabajadores expuestos:

3.2. Radiación ultravioleta (definiciones de Guía Técnica MINSAL):

 3.3. Índice UV (IUV):

3.4. Albedo:

3.5. Ozono Estratosférico

3.6.“Agujero” de ozono

 3.7. Factores que inciden en la radiación UV:

IV. Proceso del Programa de Prevención y Protección contra la UV

4.1 Comité de Protección y Prevención contra la RUV

 4.2 Identificación de Expuestos a RUV

4.3 Del Índice UV (IUV)

V. Obligaciones del Departamento de Prevención de Riesgos (DP), Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS)

VI. Medidas de control

6.1 Ingenieriles:

 6.2 Administrativas:

 6.3 Elementos de protección personal:

VII. Programa de Capacitación

7.1. Objetivo

7.2. Responsables

 7.3. Contenidos

 7.4. Sistema de evaluación

VIII. Evaluación del Programa de Protección y Prevención Radiación UV
IX. Consideraciones finales de la Guía de Radiación UV de Origen Solar
X. Registro de Revisiones


Referencias Guía Técnica Radiación Ultravioleta de origen solar

¿Qué consecuencias tiene la exposición prolongada al sol? Ley N° 20.096 Establece mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono D.S.N°594 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo Modificación del DS N° 594 en lo referido a ultravioleta de origen solar




Herrera C.. (Enero de 2014 ). DS N° 594/ NORMAS TÉCNICAS Y PROTOCOLOS DE PROTECCIÓN A LA SALUD. septiembre 11 de 2016, de protocolas de protección a la salud Sitio web: http://www.sigweb.cl/sitio/wp-content/uploads/2014/01/Normas-T%C3%A9cnicas-y-Protocolos-de-Protecci%C3%B3n-a-la-Salud-DS-N%C2%B0-594.pdf




ley 
(Puntos importantes guía técnica de radiación UV de origen solar)




Alcance Técnico Entregar las directrices orientadoras tanto para la identificación, evaluación y cuantificación del riesgo de la radiación ultravioleta (UV) de origen solar, como las medidas de control ingenieriles, administrativas y de elementos de protección personal a implementar por los empleadores, así como el trabajo conjunto que deben realizar con los administradores del seguro Ley 16.744.

Lo anterior, con la finalidad de aumentar la población bajo control y mejorar la eficiencia y oportunidad de las medidas de control en los lugares de trabajo, evitando de esta forma el deterioro de la salud de los trabajadores.

2.2.- Población Objetivo Esta guía técnica se aplica a todos los trabajadores y trabajadoras expuestos ocupacionalmente a radiación UV de origen solar, quienes debido a la actividad que desempeñan, pueden desarrollar lesiones o alteraciones, principalmente en ojos y piel, que van desde quemaduras solares, queratitis actínica y alteraciones de la respuesta inmune hasta fotoenvejecimiento, tumores malignos de piel y cataratas a nivel ocular.

Artículo 19. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del Trabajo y 67 de la Ley Nº 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Artículo 3º. La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempe- ñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella. Artículo 37. Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores…... 
Artículo 53. El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.


 7.4.- ULTRAVIOLETA DE ORIGEN SOLAR Artículo 109 a.- Se consideran expuestos a radiación UV aquellos trabajadores que ejecutan labores sometidos a radiación solar directa en días comprendidos entre el 1° de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10.00 y las 17.00 horas, y aquellos que desempeñan funciones habituales bajo radiación UV solar directa con un índice UV igual o superior a 6, en cualquier época del año. El índice UV proyectado máximo diario debe ser corregido según las variables latitud, nubosidad, altitud y elementos reflectantes o absorbentes, según información proporcionada por la Dirección Metereológica de Chile.

Artículo 109 b.- Los empleadores de trabajadores expuestos deben realizar la gestión del riesgo de radiación UV adoptando medidas de control adecuadas al mismo, las que pueden ser de ingeniería, administrativas, uso de elementos de protección personal, o combinación de éstas, y cuyo uso apropiado se indica en la Guía Técnica de Radiación UV de Origen Solar dictada por el Ministerio de Salud mediante decreto emitido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”. En todo caso, deberán a los menos tomar las siguientes medidas: a) Los trabajadores deben ser informados de la siguiente norma sobre riesgos específicos de exposición laboral a radiación UV de origen solar y sus medidas de control: “La exposición excesiva y/o acumulada de radiación ultravioleta de fuentes naturales o artificiales produce efectos dañinos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel que van desde quemaduras solares, queratitis actínica y alteraciones de la respuesta inmune hasta fotoenvejecimiento, tumores malignos de piel y cataratas a nivel ocular.” b) Publicar diariamente en un lugar visible el índice UV estimado señalado por la Dirección Meteorológica de Chile y las medidas de control que se deben aplicar, incluidos los elementos de protección personal. c) Mantener un sistema de gestión de los trabajadores expuestos que permita verificar la efectividad de las medidas implementadas a su respecto, así como para detectar puestos de trabajo o individuos que requieran medidas de protección adicionales. Las medidas específicas de control a implementar, según necesidad, son: * Ingeniería: realizar un adecuado sombraje de los lugares de trabajo para disminuir la exposición directa a la radiación UV (tales como techar, arborizar, mallas oscuras y de trama tupida, parabrisas adecuados, entre otros); * Administrativas: si la labor lo permite, calendarizar faenas, horarios de colación entre 13:00 y las 15:00hrs en lugares con sombraje adecuado, rotación de puestos de trabajo con la disminución de tiempo de exposición; * Elementos de protección personal, según el grado de exposición, d) Mantener un programa de capacitación teórico – práctico para los trabajadores, de duración mínima de una hora cronológica semestral, sobre el riesgo y consecuencias para la salud por la exposición a radiación UV solar y medidas preventivas a considerar, entre otros. Este programa debe constar por escrito. Artículo 109 c.- Los establecimientos asistenciales públicos y privados, deberán notificar a la Autoridad Sanitaria Regional los casos de eritema y de quemaduras solares obtenidos a causa o con ocasión del trabajo, que detecten los médicos que en ellos se desempeñan, las cuales deben clasificarse como “Quemadura Solar” y detallar el porcentaje de superficie corporal quemada (SCQ). Esta notificación será de responsabilidad del director de dichos centros asistenciales, y se efectuará por la persona a quién éste haya designado para ello, la que servirá de vínculo oficial de comunicación sobre la materia con la mencionada autoridad sanitaria. Asimismo, los médicos que en sus consultas privadas atiendan estos casos deberán notificarlos en igual forma a la Autoridad Sanitaria Regional. 

10GUÍA TÉCNICA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA DE ORIGEN SOLAR La información recogida, debe ser enviada a la Autoridad Sanitaria Regional competente el último día hábil del mes de abril de cada año, por medios electrónicos, en el formato que establezca el Ministerio de Salud. Ella debe contener: - N° Casos (eventos) 
- Días perdidos
 - Diagnóstico de Alta 
-Actividad Económica
 - Región del país



Ministerio de salud. ( 07 de Enero de 2011.). GUÍA TÉCNICA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA DE ORIGEN SOLAR. 11 de septiembre de 2016, de radion uv de origen solar Sitio web: http://www.udec.cl/dirper/sites/default/files/guia_tecnica_radiacion_uv_minsal%20.pdf 

domingo, 4 de septiembre de 2016


RADIACIÓN UV DE ORIGEN SOLAR.













achs. ( 7 feb. 2011). Prevención de Radiación Solar (UV). 4 sep 2016, de youtube Sitio web: https://www.youtube.com/watch?v=EPZ0m4W2MiE

sábado, 27 de agosto de 2016


Exposición a Radiación UV de origen solar

La exposición a radiación UV de origen solar (RUV) es un riesgo ambiental que afecta a toda la población. Actualmente es un problema de salud publica,es por ello que toda la ciudadanía debe tener conductas de auto cuidado y de foto protección.

Existe un grupo de personas que por sus características individuales (tipo de piel, genética, entre otros) y su función laboral tiene una mayor exposición, por lo que el empleador debe proveer de una protección adicional.

El 07 de Enero de 2011 fue publicado en el diario oficial el DS 97 que modifica el DS 594 sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, introduciendo el factor de riesgo RUV de origen solar.Su entrada en vigencia fue a los 60 días, el 07 de Marzo de 2011.

La base para la implementación de este reglamento es la ¨Guía Técnica de Radiación UV de origen solar¨ del ministerio de salud, en la cual se establece la necesidad de contar con un programa de protección y prevención contra la exposición ocupacional a este riesgo, el cual se desarrolla en el presente documento.

En este programa se establecen directrices que permitan identificar y evaluar el riesgo de exposicion a RUV  de origen solar, tomar las medidas de control pertinentes con el objeto de disminuir el riesgo para la salud de nuestros trabajadores.


Presentación 
(video)