ley
(Puntos importantes guía técnica de radiación UV de origen solar)
Alcance Técnico Entregar las directrices orientadoras tanto
para la identificación, evaluación y cuantificación del riesgo de la radiación
ultravioleta (UV) de origen solar, como las medidas de control ingenieriles,
administrativas y de elementos de protección personal a implementar por los
empleadores, así como el trabajo conjunto que deben realizar con los
administradores del seguro Ley 16.744.
Lo anterior, con la finalidad de aumentar la población bajo
control y mejorar la eficiencia y oportunidad de las medidas de control en los
lugares de trabajo, evitando de esta forma el deterioro de la salud de los
trabajadores.
2.2.- Población Objetivo Esta guía técnica se aplica a todos
los trabajadores y trabajadoras expuestos ocupacionalmente a radiación UV de
origen solar, quienes debido a la actividad que desempeñan, pueden desarrollar
lesiones o alteraciones, principalmente en ojos y piel, que van desde
quemaduras solares, queratitis actínica y alteraciones de la respuesta inmune
hasta fotoenvejecimiento, tumores malignos de piel y cataratas a nivel ocular.
Artículo 19. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas
en los artículos 184 del Código del Trabajo y 67 de la Ley Nº 16.744, los
empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a
los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Para
estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas,
según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores
correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre
Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Artículo 3º. La empresa está obligada a mantener en los lugares
de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la
vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempe- ñan, sean éstos
dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan
actividades para ella. Artículo 37. Deberá suprimirse en los lugares de trabajo
cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de
los trabajadores…...
Artículo 53. El empleador deberá proporcionar a sus
trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados
al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo,
debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su
parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre
expuesto al riesgo.
7.4.- ULTRAVIOLETA DE ORIGEN SOLAR Artículo 109
a.- Se consideran expuestos a radiación UV aquellos trabajadores que ejecutan
labores sometidos a radiación solar directa en días comprendidos entre el 1° de
septiembre y el 31 de marzo, entre las 10.00 y las 17.00 horas, y aquellos que
desempeñan funciones habituales bajo radiación UV solar directa con un índice
UV igual o superior a 6, en cualquier época del año. El índice UV proyectado
máximo diario debe ser corregido según las variables latitud, nubosidad,
altitud y elementos reflectantes o absorbentes, según información proporcionada
por la Dirección Metereológica de Chile.
Artículo 109 b.- Los empleadores de trabajadores expuestos
deben realizar la gestión del riesgo de radiación UV adoptando medidas de
control adecuadas al mismo, las que pueden ser de ingeniería, administrativas,
uso de elementos de protección personal, o combinación de éstas, y cuyo uso
apropiado se indica en la Guía Técnica de Radiación UV de Origen Solar dictada
por el Ministerio de Salud mediante decreto emitido bajo la fórmula “Por Orden
del Presidente de la República”. En todo caso, deberán a los menos tomar las
siguientes medidas: a) Los trabajadores deben ser informados de la siguiente
norma sobre riesgos específicos de exposición laboral a radiación UV de origen
solar y sus medidas de control: “La exposición excesiva y/o acumulada de
radiación ultravioleta de fuentes naturales o artificiales produce efectos
dañinos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel que van desde
quemaduras solares, queratitis actínica y alteraciones de la respuesta inmune
hasta fotoenvejecimiento, tumores malignos de piel y cataratas a nivel ocular.”
b) Publicar diariamente en un lugar visible el índice UV estimado señalado por
la Dirección Meteorológica de Chile y las medidas de control que se deben
aplicar, incluidos los elementos de protección personal. c) Mantener un sistema
de gestión de los trabajadores expuestos que permita verificar la efectividad
de las medidas implementadas a su respecto, así como para detectar puestos de
trabajo o individuos que requieran medidas de protección adicionales. Las
medidas específicas de control a implementar, según necesidad, son: *
Ingeniería: realizar un adecuado sombraje de los lugares de trabajo para disminuir
la exposición directa a la radiación UV (tales como techar, arborizar, mallas
oscuras y de trama tupida, parabrisas adecuados, entre otros); *
Administrativas: si la labor lo permite, calendarizar faenas, horarios de
colación entre 13:00 y las 15:00hrs en lugares con sombraje adecuado, rotación
de puestos de trabajo con la disminución de tiempo de exposición; * Elementos
de protección personal, según el grado de exposición, d) Mantener un programa
de capacitación teórico – práctico para los trabajadores, de duración mínima de
una hora cronológica semestral, sobre el riesgo y consecuencias para la salud
por la exposición a radiación UV solar y medidas preventivas a considerar,
entre otros. Este programa debe constar por escrito. Artículo 109 c.- Los
establecimientos asistenciales públicos y privados, deberán notificar a la
Autoridad Sanitaria Regional los casos de eritema y de quemaduras solares
obtenidos a causa o con ocasión del trabajo, que detecten los médicos que en
ellos se desempeñan, las cuales deben clasificarse como “Quemadura Solar” y
detallar el porcentaje de superficie corporal quemada (SCQ). Esta notificación
será de responsabilidad del director de dichos centros asistenciales, y se
efectuará por la persona a quién éste haya designado para ello, la que servirá
de vínculo oficial de comunicación sobre la materia con la mencionada autoridad
sanitaria. Asimismo, los médicos que en sus consultas privadas atiendan estos
casos deberán notificarlos en igual forma a la Autoridad Sanitaria Regional.
10GUÍA TÉCNICA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA DE ORIGEN SOLAR La información recogida,
debe ser enviada a la Autoridad Sanitaria Regional competente el último día
hábil del mes de abril de cada año, por medios electrónicos, en el formato que
establezca el Ministerio de Salud. Ella debe contener: - N° Casos (eventos)
-
Días perdidos
- Diagnóstico de Alta
-Actividad Económica
- Región del país
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